La compleja contratación temporal de talento en eventos

Cualquiera que trabaja en eventos siente que somos un sector un poco especial, y no solo por el amor que todos tenemos por la creación de experiencias en vivo. Es especial por su estrés, sus horarios de montaje, y la necesidad de contar con equipos efímeros muy especializados según la carga de trabajo y las necesidades del evento. Necesitarás un copy que sepa escribir en inglés, azafatas, camareros, un escenógrafo, un experto en riesgos laborales, muchas manos para la descarga, montaje y coordinación, y un largo etcétera. Y esto supone que existan necesidades de personal y de horarios bastante específicas. Y dura lex, sed lex… hay que respetar un marco legal que no tiene en cuenta las especificidades de nuestra actividad. La falta de convenios específicos nos mata (¿sabías que muchas empresas de audiovisuales están en el convenio del metal?). La ley de contratación, el nuevo control horario y la gestión de horas extras, son obligaciones legales que tenemos que entender y acatar (luchando en paralelo para tener nuestro convenio). Hemos hablado con profesionales competentes del derecho para recordar qué permite y qué no permite el marco laboral. ¿Recordatorio banal? Quizás no tanto… Las inspecciones están a la orden del día y están en juego sanciones y pensiones de por vida a trabajadores no declarados. De nuevo en latín: Ignorantia juris, non excusat, “la ignorancia no exime del cumplimento de la ley”.

Los tipos de contratación

Partimos de que aquel que preste servicios a una empresa a cambio de un salario debe estar contratado laboralmente y dado de alta en la Seguridad Social. Hace algunos años, nuestro país disponía de más de 40 tipos de contratos de trabajo. Actualmente se diferencian principalmente cuatro: contrato en prácticas, contrato para la formación, y los más habituales, indefinido o temporal. Indefinido, cuando la actividad que desarrolla el trabajador es la habitual de la empresa, o bien temporal, si se da el caso de una causa de temporalidad. “Si no hay causa de temporalidad y el trabajador está prestando servicios de la manera habitual en la empresa, tiene que ser contratado como indefinido”, primer recordatorio que nos apunta el abogado Francisco Ramos.

Ante una actividad o servicio concreto, un gran volumen de trabajo puntual o la substitución de un puesto, se puede recurrir a la contratación temporal, y esto es una posibilidad en eventos, sector de altibajos de actividad. Hablamos entonces de contrato de obra o servicio, contrato por circunstancias de la producción y contrato de interinidad. Lo mandatorio detrás de cualquier tipo de contrato…